Portabilidad del número de móvil – Únase a la gran familia
El IRS ha publicado una nueva guía que proporciona tiempo adicional para solicitar la portabilidad de una cantidad de exclusión no utilizada del cónyuge fallecido (DSUE). La portabilidad permite al cónyuge supérstite o a la sucesión del difunto reclamar cualquier exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones no utilizada que quede tras el fallecimiento del primer cónyuge. La “elección de portabilidad” puede presentarse ahora en un plazo de cinco años a partir de la fecha de fallecimiento del cónyuge (una prórroga del anterior plazo de dos años). Esta directriz también permite a los contribuyentes recuperar determinados impuestos sobre donaciones y sucesiones pagados y solicitar el reembolso de las tasas de solicitud de resolución por carta privada, si procede, en relación con esta nueva norma de cinco años.
El IRS amplió el plazo para las elecciones de portabilidad de DSUE a cinco años tras el fallecimiento del primer cónyuge con un nuevo método de presentación simplificado en el Procedimiento de Ingresos 2022-32. Estos nuevos procedimientos sustituyen al Revenue Procedure 2017-34. Antes de estas nuevas directrices, las elecciones de portabilidad debían presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha del fallecimiento. La presentación de una elección de portabilidad tardía después de dos años era posible, pero requería que los contribuyentes presentaran una solicitud de resolución por carta del IRS. El procedimiento de resolución por carta es costoso y la acumulación de trabajo sobrecargaba los recursos del IRS, según el procedimiento de ingresos 2022-32.
¿Qué es la portabilidad?
Tras una serie de métodos menos eficaces para elegir la portabilidad, esta nueva normativa pretende simplificar el proceso y permitir que quienes hayan dejado pasar la ventana original realicen una elección de portabilidad.
La portabilidad, una ley federal relativamente nueva sobre el impuesto de sucesiones, permite al cónyuge supérstite utilizar la exención federal del impuesto de sucesiones de su cónyuge fallecido para proteger sus bienes. El cónyuge superviviente puede proteger sus bienes de los impuestos sobre donaciones y sucesiones con una elección de portabilidad.
El IRS establece plazos para la elección de la portabilidad después del fallecimiento del difunto. En virtud de la legislación anterior, una sucesión tenía hasta nueve meses después del fallecimiento del difunto para elegir la portabilidad.
Muchos patrimonios no cumplieron este plazo de nueve meses. IRS Rev. Proc. 2017-34 ofreció a los patrimonios dos años después de la muerte del difunto para presentar una declaración para elegir la portabilidad. Sin embargo, el IRS descubrió rápidamente que muchos patrimonios seguían incumpliendo el plazo, incluso con el plazo ampliado.
El nuevo procedimiento de ingresos del IRS (Rev. Proc. 2022-32) emitido en julio de 2022 aumenta el período dentro del cual un patrimonio puede hacer una elección de portabilidad de dos a cinco años después de la muerte del difunto.
CGM Objetivo 22: Establecer mecanismos para la portabilidad
La próxima reducción de la cantidad de un patrimonio que puede transmitirse a los herederos sin pagar impuestos tiene a muchas familias preguntándose si tendrán que pagar una elevada factura fiscal al fallecer un ser querido. Actualmente, este importe libre de impuestos, conocido como crédito unificado o importe de exclusión, es de 12.060.000 dólares, pero está previsto que disminuya en 2026 a 5 millones de dólares (ajustados a la inflación). Asimismo, los tipos impositivos aumentarán en 2026 hasta el 45% desde el tipo máximo actual del 40%.
Esta reducción del importe de la exclusión, unida a unos tipos impositivos más elevados, podría dar lugar a facturas fiscales significativamente más elevadas para algunos patrimonios. Sin embargo, las familias pueden aplicar el importe de exclusión no utilizado del primer cónyuge fallecido para reducir su cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones o donaciones, y el IRS ha ampliado el plazo para hacerlo.
Preservar la posibilidad de transferir este importe de exclusión no utilizado (denominado importe de exclusión no utilizado del cónyuge fallecido, o importe DSUE) podría ahorrar miles, o incluso millones, de dólares en el impuesto de sucesiones. Esta capacidad de transferencia, conocida como “portabilidad”, aumenta el importe de exclusión del segundo cónyuge para que pueda transferir más bienes a la siguiente generación, ya sea en donaciones en vida o a su fallecimiento, sin pagar el impuesto sobre sucesiones o donaciones.
Por qué es importante hacer la elección de portabilidad en una herencia
El viernes 8 de julio de 2022, el IRS publicó el Procedimiento de Ingresos 2022-32, que sustituye al Procedimiento de Ingresos 2017-34 y amplía el período de tiempo que ciertos patrimonios tienen para hacer una elección de “portabilidad” bajo IRC § 2010(c)(5)(A). Una elección de portabilidad permite al cónyuge supérstite utilizar el importe de exclusión no utilizado (DSUE) del cónyuge fallecido. La elección de portabilidad solo puede realizarse en una declaración del impuesto federal sobre el patrimonio presentada a tiempo (Formulario 706).
En el Procedimiento de Ingresos 2017-34, el IRS proporcionó un método para que ciertos patrimonios obtengan una extensión de tiempo para hacer una elección de portabilidad en lugar de obtener una resolución de carta privada (PLR). Un patrimonio que no estaba obligado a presentar un Formulario 706 en virtud del IRC § 6018(a), podría hacer una elección de portabilidad tardía presentando un Formulario 706 en o antes del segundo aniversario de la muerte del difunto. Ahora, en virtud del Revenue Procedure 2022-32, dicha sucesión tiene hasta el quinto aniversario de la fecha de fallecimiento del difunto para presentar un Formulario 706 y elegir la portabilidad.
Para obtener una exención en virtud del Procedimiento de Ingresos 2022-32, una sucesión que no esté obligada a presentar un Formulario 706 en virtud del IRC § 6018(a) debe presentar un Formulario 706 completo y debidamente preparado antes del quinto aniversario de la fecha de fallecimiento del difunto con la leyenda “PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS 2022-32 PARA ELEGIR LA PORTABILIDAD EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2010(c)(5)(a)” en la parte superior del Formulario 706. Además, la sucesión no puede haber presentado ya un Formulario 706 antes del quinto aniversario de la fecha de fallecimiento del difunto. Además, la sucesión no puede haber presentado ya un Formulario 706 dentro del plazo prescrito por el Reglamento del Tesoro § 20.2010-2(a)(1) (en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de fallecimiento del difunto, o de quince meses si se obtuvo una prórroga automática).